Por identidad personal se puede entender: a) el hecho de que la persona se considere a sí misma como idéntica o siendo la misma en distintos momentos del tiempo y lugares del espacio; b) el hecho de que otras personas –cualquier otra persona– pueda considerar a la persona X como idéntica a sí misma en distintos tiempos y lugares; c) aquello que hace que la persona sea idéntica a sí misma y posibilita la identificación mencionada en a) y b), tanto la que de sí mismo lleva a cabo el propio sujeto, como la que sobre él pueden realizar los demás.
Entendemos la identidad personal en el terreno del sentido c), ya que tanto la afirmación «me considero idéntico», como la afirmación «los demás me consideran idéntico» suponen, si son verdaderas, que en mí haya algo en virtud de lo cual sea el mismo o idéntico en los diferentes tiempos y lugares. Los planteamientos a) y b) son sin duda importantes, ineludibles incluso, si se pretende un desarrollo completo de la cuestión, pero son en cualquier caso secundarios, en cuanto que remiten, más allá de cómo la persona pueda ser psicológicamente considerada por sí misma o por otros, a lo que constitutivamente hace que la persona sea idéntica
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